Hay tres aspectos importantes de considerar para ser parte y que la ley de copropiedad 21.442 precisa del comité de administración.
- Las personas naturales que sean propietarias en el edificio o
condominio, también sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro representante de un copropietario con poder suficiente, con constancia otorgado
ante notario. - Los representantes de las personas jurídicas que sean
propietarias en el condominio - En caso de un desacuerdo para la designación de los miembros del comité o no existiendo interesados en ser parte de dicho órgano, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo.
Además, el comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria. También cabe mencionar que El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido.