Sin duda, una de las preguntas más frecuentes entre los miembros de una comunidad, es el precio que se debe pagar al administrador del edificio o condominio donde vivimos. Esta pregunta no tiene una respuesta específica, pero aquí te damos la información que te ayudará a responderla.
Primero que todo debes saber que la ley 21.442 en el artículo 19, establece que la administración de un edificio podrá desempeñar esta actividad a título gratuito u oneroso. Es decir, podrá hacerlo sin recibir una remuneración o cobrando un salario por ello. Indicando en el segundo inciso, que el valor de los honorarios y remuneraciones serán fijados por el comité de administración. Por lo tanto, el honorario del administrador quedará a criterio y negociación entre la comunidad (representada por el comité de administración) y el propio administrador.
En Chile hay dos maneras habituales para calcular el valor del servicio de un administrador de edificio.
- Un porcentaje del valor total de los gastos del edificio al mes.
- Un valor fijo, expresado en pesos, UF, o cualquier otra unidad montería
Porcentaje del valor total de los gastos
En estos casos se estable un porcentaje, el cual será aplicado mensualmente al valor total de gastos del edificio, y ese serán los honorarios a pagar al administrador. Generalmente este porcentaje varia entre un 7% y un 10%.
Ventajas
En la medida que la comunidad es capaz de disminuir sus costos mensuales, estará disminuyendo el costo de la administración.
Desventajas
Genera poco incentivo al administrador para disminuir los gastos, pues en la medida que los gastos del edificio disminuyen, también disminuirá su salario.
Para edificios con un gasto mensual muy pequeño, el salario a pagar al administrador será también muy bajo, por lo tanto los administradores mejor capacitados y con un equipo más profesional no estarán interesados en administrar este tipo de edificios.