El comité de administración podrá decretar normas que faciliten la gestión de administración del condominio, en la mesura que no discrimine respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean estos permanentes o no. Entre las principales funciones están las siguientes:
- Tomar conocimiento sobre información respecto a la gestión administrativa
- Tomar decisiones
- Impartir instrucciones a la administración si lo considera pertinente
- Tiene la facultad de representar a la asamblea junto con todas sus facultas, excepto las de materias de asamblea extraordinaria.
- Aplicar las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de la ley de copropiedad y del citado reglamento.
- Autorizar el corte de suministro eléctrico a quien no los residentes morosos.
- Citar asamblea de copropietario.
- El presidente del comité de administración deberá mantener bajo su custodia el libro de actas, los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados, las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por esta ley y una copia del archivo de documentos del condominio.
- Aprobar todos los presupuestos incluyendo las certificaciones.
- Solicitar una rendición de cuentas a la administración cuando considere pertinente.
En conclusión, el comité tiene facultades de representación, reguladora y sancionadora. Y finalmente no tiene la facultad de tratar temas de sesión extraordinaria, dictar normas arbitrarias e imponer multas no definidas en el reglamento de copropiedad.